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Productos garantizados
por el IPAB

Productos garantizados

por el IPAB

• Cuenta de depósito a la vista con intereses
• Cuenta de depósito a la vista sin intereses
• Cuenta de depósito a la vista con chequera con intereses
• Cuenta de depósito a la vista con chequera sin intereses
• Cuenta de depósito a la vista con chequera con intereses en USD
• Cuenta de depósito a la vista con chequera sin intereses en USD
• Cuenta de depósito a la vista sin chequera con intereses en Euros
• Cuenta Básica de Nómina
• Cuenta Básica General
• Cuenta Productiva personas morales
• Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV)
• Certificado de Depósito
• Depósito a plazo en USD

¿Qué es el IPAB?

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios creado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, encargado de administrar el sistema de protección al ahorro bancario, a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas en términos y con las limitantes determinadas por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Adicionalmente, el IPAB garantiza los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resuelve al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.

¿Qué operaciones se encuentran garantizadas por el IPAB?

Dentro de las operaciones protegidas por la garantía del IPAB se encuentran, entre otras, las siguientes: cuentas de cheques, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (siempre y cuando no sean emitidos al portador ni hayan sido negociados), cuentas de ahorro, certificados de depósito, así como los saldos que, en su caso, existan a favor de los clientes del banco derivados de tarjetas de débito.

¿Cuál es el monto máximo que se encuentra garantizado por el IPAB?

El IPAB garantiza el pago de hasta el equivalente en moneda nacional a 400,000 unidades de inversión (UDI’s) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones garantizadas a favor del ahorrador y a cargo de un mismo banco.

Considerando que el límite de protección de las operaciones garantizadas está determinado en ley, dicho límite no puede ser ampliado por voluntad del banco o del ahorrador.

¿Los rendimientos (intereses) se encuentran garantizados por el IPAB?

Sí, el IPAB garantiza el pago tanto del principal como de los accesorios de aquellas operaciones consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario hasta el límite de 400,000 UDI´s.

¿Qué operaciones no se encuentran garantizadas por el IPAB?

El IPAB no garantiza las operaciones siguientes:

Las distintas a créditos, préstamos y depósitos bancarios de dinero, aunque sean ofrecidas o promovidas en las sucursales bancarias, tales como:

• Las operaciones que correspondan a “mesa de dinero”, y
• Las obligaciones subordinadas.

Las operaciones, aún cuando éstas sean ofrecidas o promovidas en las sucursales bancarias, realizadas con:

• Sociedades de inversión;
• Aseguradoras;
• Entidades de ahorro y crédito popular como las cajas de ahorro;
• Casas de Bolsa, Banca de desarrollo, tales como Banjército, Bansefi, Banobras y Nafin.

Las obligaciones o depósitos a favor de:

• Entidades financieras, nacionales o extranjeras;
• Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenece el Banco:

• Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución, apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.

Las obligaciones a cargo del banco que estén documentadas en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador;

Las operaciones que no se hayan celebrado conforme a derecho, es decir, aquéllas que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios,

Las operaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (conocido comúnmente como lavado de dinero).

Para mayor información, consulte: www.ipab.org.mx

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